Encaso de incumplimiento de acuerdos aprobados por junta en una comunidad de propietarios, cualquier propietario puede exigir su cumplimiento al presidente y/o al administrador de fincas, si lo hubiere. Tanto la ley de propiedad horizontal a nivel estatal como en Cataluña indican que los acuerdos adoptados en una reunión son ejecutivos
ypreparación de los Administradores de Comunidades de Propietarios, y tampoco se señalan expresamente en la LPH. Tan solo las normas por las que se regulan los Co-regios Profesionales de Administradores de Comunidades de Propietarios constitu-yen una cobertura legal reconocida de estos profesionales. Sin perjuicio de la existencia
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Lacomunidad de propietarios puede tomar medidas para solventar la situación, tanto legales como administrativas. Una opción efectiva sería convocar una reunión extraordinaria en la que los vecinos puedan decidir si desean cambiar de administrador y buscar uno nuevo que se comprometa a cumplir con sus
4 Cambio de administrador de fincas: En caso de querer cambiar de administrador de fincas, se requiere una mayoría cualificada, que suele ser del 50% de los coeficientes de participación. Es importante recordar que las mayorías pueden variar en función de lo establecido en los estatutos de cada comunidad, por lo que es fundamental
Comopodemos observar, la Ley sólo permite que las Juntas de propietarios se puedan convocar, por: El Presidente de la Comunidad. Un número de propietarios. En este caso, la ley dice que podrán pedirla “la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las
Aunquepor norma general, los titulares de estas cuentas suelen ser personas físicas o jurídicas, también lo podrán ser las comunidades de propietarios. Ante este escenario, desde el Banco de
kDEp. 133 321 151 21 59 113 363 377 347
cambio de administrador en una comunidad de propietarios